La existencia legal de las personas, esta regulado por el Código Civil de Nicaragua, este regula sus derechos y obligaciones. Establece una clara división entre personas naturales y personas jurídicas. Estas categorías abarcan tanto a los individuos como a las asociaciones con fines públicos o privados. Además, el Código establece normas para las personas por nacer, garantizando protección legal desde la concepción. En este artículo, desglosaremos las principales características de estas clasificaciones, incluyendo las personas por nacer, conforme a las actualizaciones del Código Civil y la Constitución Política de Nicaragua.
División de las Personas: Naturales y Jurídicas
El artículo 1 del Código Civil establece que toda persona tiene la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones. Se clasifican en personas naturales y personas jurídicas.
- Personas Naturales: El artículo 2 define como personas naturales a todos los individuos de la especie humana. No importa su nacionalidad, raza, sexo, religión u otros factores. Esta norma ha sido actualizada conforme al artículo 27 de la Constitución Política de Nicaragua, que prohíbe la discriminación.
Ejemplo:
Un ciudadano nicaragüense, por ser persona natural, puede comprar bienes y celebrar contratos sin importar su situación económica.
- Personas Jurídicas: Las personas jurídicas, según el artículo 3, son asociaciones o corporaciones con fines de utilidad pública o privada. Tienen personalidad jurídica y pueden actuar en la vida civil, celebrar contratos y ser responsables legalmente.
Ejemplo:
Una empresa constituida en Nicaragua es una persona jurídica que puede contratar empleados, adquirir activos y responder ante la ley.
Existencia de las Personas Naturales
El artículo 5 establece que la existencia legal de las personas naturales comienza al nacer. Esto significa que solo a partir de ese momento se pueden ejercer derechos y contraer obligaciones.
El artículo 6 indica que las personas naturales pueden adquirir derechos y obligaciones, siempre que no estén prohibidos por la ley. Este concepto asegura que cualquier individuo pueda realizar actos legales, salvo las excepciones expresas.
Ejemplo:
Un recién nacido en Nicaragua es automáticamente reconocido como persona, con derechos a protección y salud, aunque no pueda ejercerlos por sí mismo hasta tener capacidad legal.
Personas por Nacer y Protección Legal
El Código Civil también regula las personas por nacer, es decir, aquellas que aún están en el vientre materno. El artículo 11 reconoce a las personas por nacer como sujetos de derechos eventuales, que se concretan si nacen con vida.
El artículo 13 refuerza la protección legal de los no nacidos. Permite a cualquier persona o autoridad tomar medidas para proteger al feto en caso de peligro.
Ejemplo:
Si una madre embarazada se encuentra en peligro, cualquier persona puede solicitar medidas legales para proteger al bebé en gestación.
Diferencias entre Personas Naturales y Jurídicas
Las personas naturales son individuos humanos, mientras que las personas jurídicas son entidades formadas con fines específicos. Las personas naturales tienen derechos por su simple existencia, mientras que las jurídicas los adquieren al ser constituidas formalmente.
Además, las personas por nacer no son consideradas personas naturales hasta su nacimiento con vida, aunque la ley les brinda protección desde la concepción.
Conclusión sobre La existencia legal de las personas
La división de las personas en el Código Civil de Nicaragua muestra la importancia de distinguir entre los derechos y obligaciones de las personas naturales y jurídicas. También protege a las personas por nacer, asegurando sus derechos desde la concepción. En Nicaragua, el asesoramiento de una firma legal especializada es clave para entender y aplicar estas normas de manera efectiva, garantizando el cumplimiento de las leyes.
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