Declaracion Universal de los Derechos Humanos
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es uno de los documentos más importantes en la historia de la humanidad, proporcionando un marco universal para los derechos y libertades fundamentales que deben ser respetados por todos los pueblos y naciones. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, la DUDH ha servido como base para numerosos tratados internacionales, legislaciones nacionales y políticas de derechos humanos en todo el mundo. En este artículo, exploraremos en detalle el surgimiento de la DUDH, su contenido y los temas que aborda, así como su relevancia en el mundo actual, asi como sus 30 artículos.

Introducción

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en respuesta a las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial. Este documento histórico busca establecer un estándar común de derechos humanos para todas las naciones, asegurando que los derechos y libertades fundamentales sean reconocidos y protegidos a nivel global. La DUDH ha sido traducida a más de 500 idiomas y sigue siendo un pilar fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo.

Surgimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

1. Contexto Histórico:

El contexto histórico en el que surgió la DUDH es fundamental para entender su importancia. Después de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional reconoció la necesidad de establecer un marco común que protegiera los derechos humanos y evitara las atrocidades cometidas durante el conflicto. La creación de las Naciones Unidas en 1945 y la adopción de la Carta de las Naciones Unidas sentaron las bases para el desarrollo de la DUDH. La Carta de las Naciones Unidas reafirmó la fe en los derechos humanos fundamentales y estableció el compromiso de los Estados miembros de promover y respetar estos derechos.

2. Redacción y Aprobación:

La redacción de la DUDH fue un esfuerzo colaborativo entre representantes de diversas culturas y sistemas jurídicos. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, presidido por Eleanor Roosevelt, jugó un papel crucial en la elaboración del documento. El comité incluyó representantes de diferentes países y sistemas legales, lo que permitió la inclusión de diversas perspectivas y experiencias. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la DUDH con 48 votos a favor, ninguno en contra y ocho abstenciones. La adopción de la DUDH marcó un hito en la historia de los derechos humanos, estableciendo un estándar común para todos los pueblos y naciones.

En esa votación, 48 países votaron a favor, mientras que ningún país votó en contra. Sin embargo, hubo ocho abstenciones. Los países que se abstuvieron de votar fueron:

  1. Unión Soviética (URSS)
  2. Ucrania (República Socialista Soviética de Ucrania)
  3. Bielorrusia (República Socialista Soviética de Bielorrusia)
  4. Yugoslavia
  5. Polonia
  6. Checoslovaquia
  7. Arabia Saudita
  8. Sudáfrica

Contenido y Temas Abordados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La DUDH consta de un preámbulo y 30 artículos que detallan los derechos y libertades fundamentales que deben ser protegidos para todos los individuos, sin discriminación de ninguna clase. A continuación, se presentan algunos de los temas clave abordados por la DUDH:

1. Dignidad y Libertad:

El preámbulo de la DUDH establece que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Los artículos 1 y 2 refuerzan estos principios, afirmando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que estos derechos deben ser garantizados sin distinción alguna.

2. Derechos Civiles y Políticos:

La DUDH protege una amplia gama de derechos civiles y políticos, incluyendo el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal (artículo 3), la prohibición de la esclavitud y la tortura (artículos 4 y 5), y el derecho a un juicio justo (artículo 10). También se incluyen los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18), y la libertad de expresión (artículo 19).

3. Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Además de los derechos civiles y políticos, la DUDH aborda los derechos económicos, sociales y culturales. Estos incluyen el derecho al trabajo y a condiciones laborales justas (artículo 23), el derecho a la educación (artículo 26), y el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestar (artículo 25).

4. Igualdad y No Discriminación:

La igualdad y la no discriminación son principios fundamentales de la DUDH. El artículo 7 establece que todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley sin discriminación. La DUDH también condena cualquier forma de discriminación basada en raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición.

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Relevancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Mundo Actual

1. Base para Tratados y Legislaciones:

La DUDH ha servido como base para numerosos tratados internacionales y legislaciones nacionales. Documentos clave como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basan en los principios establecidos en la DUDH. Muchos países han incorporado estos principios en sus constituciones y leyes nacionales, lo que ha fortalecido el marco legal de protección de los derechos humanos a nivel global.

2. Herramienta para la Promoción y Protección de Derechos:

La DUDH sigue siendo una herramienta vital para la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. Organizaciones no gubernamentales, activistas y defensores de derechos humanos utilizan la DUDH para denunciar violaciones de derechos y presionar a los gobiernos para que cumplan con sus obligaciones internacionales. La DUDH también es una referencia clave en el trabajo de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en la promoción de los derechos humanos.

3. Desafíos Contemporáneos:

A pesar de los avances logrados desde la adopción de la DUDH, los derechos humanos siguen enfrentando numerosos desafíos. La discriminación, la desigualdad y las violaciones de derechos persisten en muchas partes del mundo. Además, emergen nuevos desafíos, como la protección de los derechos en el contexto de la tecnología digital y el cambio climático. La DUDH proporciona un marco sólido para abordar estos desafíos y seguir avanzando en la promoción y protección de los derechos humanos.

Lista de los Derechos Consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

  1. Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  2. Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  3. Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  4. Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  5. Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  6. Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  7. Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
  8. Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  9. Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  10. Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  11. Artículo 11:
    • (1) Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
    • (2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
  12. Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  13. Artículo 13:
    • (1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
    • (2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
  14. Artículo 14:
    • (1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
    • (2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  15. Artículo 15:
    • (1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
    • (2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  16. Artículo 16:
    • (1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.
    • (2) Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
    • (3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  17. Artículo 17:
    • (1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
    • (2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
  18. Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  19. Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  20. Artículo 20:
    • (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
    • (2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  21. Artículo 21:
    • (1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
    • (2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
    • (3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  22. Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  23. Artículo 23:
    • (1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
    • (2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a salario igual por trabajo igual.
    • (3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
    • (4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  24. Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  25. Artículo 25:
    • (1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
    • (2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  26. Artículo 26:
    • (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
    • (2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
    • (3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  27. Artículo 27:
    • (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
    • (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  28. Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  29. Artículo 29:
    • (1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
    • (2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
  30. Artículo 30:Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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