Juicio internacional de alimentos
Comparte en tus redes

Demanda Internacional de Pensión Alimenticia (Ejemplo EEUU)

Aclaración: Este artículo, es meramente educativo, y no sustituye la experiencia de profesionales. 



En Nicaragua, el Código de Familia (Ley No. 870 de 2014) es la principal normativa que regula los juicios de pensión alimenticia​. Este cuerpo legal consagra el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos de sus progenitores, caracterizándolo como un derecho de orden público: imprescriptible, irrenunciable, intransferible e inembargable. Por ejemplo, el Código establece que la obligación alimentaria se mantiene vigente incluso cuando el hijo o hija alcanza la mayoría de edad si continúa estudiando (hasta los 21 años)​. Además, el derecho a reclamar alimentos existe aun si los padres no están casados o no se han separado legalmente​; es un deber inherente a la filiación y la paternidad/maternidad.

Nicaragua cuenta con Juzgados de Familia especializados, competentes para conocer demandas de pensión alimenticia. Estos tribunales aplican un procedimiento especial en materia de familia, conforme al propio Código de Familia. La ley prevé vías tanto judiciales como administrativas para gestionar estos casos. Inicialmente, es común intentar una conciliación administrativa ante el Ministerio de la Familia (MIFAM)​.



En efecto, la Ley 870 establece un procedimiento conciliatorio gratuito ante delegados del Ministerio de la Familia, a fin de que las partes alcancen un acuerdo voluntario sobre la pensión. Si dicha conciliación no prospera o no es posible, la madre, padre o representante del menor puede presentar la demanda judicial de alimentos ante el juzgado de familia competente. Cabe mencionar que el incumplimiento de la obligación alimentaria está tipificado también como delito en Nicaragua (art. 217 del Código Penal), lo cual refuerza la importancia de cumplir con la pensión; sin embargo, el proceso penal es independiente del juicio civil de alimentos.




2. Tratados internacionales aplicables (Nicaragua – EE.UU.)

En el supuesto que el padre demandado reside en Estados Unidos, entran en juego instrumentos internacionales que facilitan estos procesos. El principal es el Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para Niños y otros Miembros de la Familia. Nicaragua se adhirió a este convenio en 2018 (ratificado en 2019) y entró en vigencia para el país en abril de 2020​.

Estados Unidos también es Estado Parte de dicho Convenio. Este tratado multilateral (suscrito por más de 40 países) establece mecanismos de cooperación para localizar al deudor alimentario en el extranjero, obtener órdenes de pensión y hacer efectivas las mismas a través de las fronteras. En particular, el Convenio permite cobrar en otro país la pensión alimenticia decretada por un tribunal nacional, demandar internacionalmente al progenitor incumplido e incluso resolver temas de filiación si fuere necesario para fundamentar la obligación​.

Adicionalmente, Nicaragua ha suscrito otros instrumentos de cooperación jurídica internacional. Por ejemplo, forma parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias  y su Protocolo (No terminó adhesión), así como de convenios de asistencia judicial en materia civil, los cuales facilitan las notificaciones y diligencias entre países. También Nicaragua estuvo adherida a la Convención de las Naciones Unidas sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero (Nueva York, 1956); sin embargo, Estados Unidos no es parte de ese convenio, por lo que tradicionalmente la cooperación en pensiones con EE.UU. dependía de arreglos bilaterales. En la actualidad, no existe un tratado bilateral exclusivo entre Nicaragua y EE.UU. en materia de pensión alimenticia; la coordinación se realiza vía el mencionado Convenio de La Haya de 2007, que funciona en la práctica como puente legal entre ambos países.



Este convenio designa Autoridades Centrales en cada país para gestionar las solicitudes. En Nicaragua la autoridad central es el Ministerio de la Familia, y en Estados Unidos lo es la Oficina de Cumplimiento de Manutención de Niños (Office of Child Support Enforcement, del Departamento de Salud y Servicios Humanos), junto con las agencias estatales de Child Support. Gracias a este marco, tanto Nicaragua como EE.UU. reconocen y ejecutan recíprocamente las obligaciones alimentarias fijadas en el otro país, agilizando el proceso de cobro internacional​.




3. Notificación internacional y comparecencia del demandado

Un paso crucial es la notificación efectiva de la demanda al padre demandado en Estados Unidos, para garantizar su derecho de defensa y posibilitar su comparecencia. Al iniciar el proceso, la parte demandante debe proporcionar la dirección o paradero exacto del demandado en EE.UU.​

Con esa información, el juzgado de familia coordina la notificación por vía internacional. Dado que Nicaragua y EE.UU. tienen distintos sistemas legales, la notificación se realiza mediante exhortos o cartas rogatorias a través de los canales diplomáticos o de autoridad central. En la práctica, el tribunal nicaragüense suele remitir una solicitud de auxilio judicial al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Autoridad Central (MIFAM), que la envía a su homóloga en EE.UU. para que allí se efectúe la diligencia de notificación.

Es importante acompañar la demanda con su traducción al inglés, ya que las autoridades estadounidenses requerirán que el demandado reciba los documentos en un idioma comprensible. Estados Unidos es parte de la Convención Interamericana de Cartas Rogatorias, por lo que puede dar trámite a la notificación proveniente de Nicaragua conforme a dicho tratado, asegurando validez legal. Alternativamente, bajo el Convenio de La Haya 2007, la solicitud nicaragüense de cumplimiento de pensión (ya sea para establecer la pensión o ejecutar una existente) se envía a la autoridad central de EE.UU., quien notificará al deudor conforme a los procedimientos locales​



Para garantizar la comparecencia del demandado o al menos su conocimiento del proceso, la notificación debe hacerse de forma fehaciente (es decir, con constancia de entrega). Una vez notificado, el demandado tiene la oportunidad de presentar su respuesta o apersonarse en el juicio. Puede hacerlo designando un apoderado legal en Nicaragua que lo represente en las audiencias, o incluso comparecer vía electrónica si el juzgado lo permite. Si el demandado no comparece pese a haber sido debidamente notificado, el juez podrá declararlo en rebeldía (contumacia) y el proceso continuará en ausencia suya. No obstante, el hecho de seguir el protocolo de notificación internacional asegura que el demandado fue informado y tuvo la oportunidad de defenderse, cumpliéndose así las garantías del debido proceso. En síntesis, la coordinación entre autoridades de ambos países en la etapa de notificación es clave para que el juicio avance con legitimidad y, de ser posible, con la participación del demandado.



4. Jurisdicción y competencia de los juzgados de Managua

Los juzgados de familia de Managua tienen plena jurisdicción para conocer de una demanda de pensión alimenticia aunque el padre demandado resida en el extranjero. En materia de alimentos, rige el principio de protección al menor y el foro del domicilio del acreedor alimentario. Esto significa que la madre, padre o tutor del niño puede acudir al juez del lugar donde el menor reside (en este caso Managua) para reclamar la pensión. El fundamento legal proviene tanto del Código de Familia como de normas de derecho internacional privado que Nicaragua reconoce. Por ejemplo, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (OEA, 1989) (Nicaragua no es firmante) –aunque no vinculante para EE.UU.– señala que la competencia puede basarse en la residencia del acreedor de alimentos. En la práctica, si el niño vive en Managua o el último domicilio conocido del obligado en Nicaragua fue Managua, los Tribunales de Familia de Managua son competentes.

La competencia territorial interna en Nicaragua establece que las demandas de alimentos se presentan ante el juzgado de familia del departamento donde reside el menor o su representante. Además, los Juzgados de Familia (creados por la Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial, y especializados a partir de la Ley 870) tienen competencia material exclusiva sobre asuntos de niñez, adolescencia y familia, incluyendo pensiones alimenticias. Por lo tanto, aun cuando el demandado esté fuera del país, el juez nicaragüense puede asumir el conocimiento del caso dado que la obligación legal a favor del menor surge bajo la ley nicaragüense.



Es importante aclarar que la jurisdicción nicaragüense para dictar la pensión no excluye la jurisdicción estadounidense; de hecho, gracias al convenio internacional, puede haber colaboración entre ambos sistemas. Sin embargo, iniciar el proceso en Managua es jurídicamente válido y la sentencia que emita el juzgado de familia nicaragüense tendrá plena eficacia, pudiendo luego ejecutarse en EE.UU. mediante los mecanismos de cooperación (véase punto 6).

En resumen, los tribunales de Managua son competentes por territorio y materia para tramitar la demanda, garantizando al actor (el menor representado por su madre/padre) un foro accesible para hacer valer su derecho alimentario.



5. Pasos a seguir: desde la demanda hasta la ejecución de la sentencia

A continuación se detallan los pasos legales y requisitos para llevar adelante el proceso, desde su inicio hasta la ejecución final de la pensión alimenticia, cuando el demandado reside en EE.UU.:



    1. Intento de conciliación previa (opcional): Antes de judicializar el caso, la madre o representante del menor puede acudir al Ministerio de la Familia para tratar de alcanzar un acuerdo amigable sobre la pensión. El Ministerio actúa como autoridad administrativa de protección familiar y ofrece mediación. Si las partes llegan a un acuerdo ante el Ministerio, este puede ser homologado judicialmente para darle fuerza ejecutiva. Sin embargo, si el demandado no está presente o no se logra acuerdo, se pasa a la vía judicial​. (Este paso, aunque no siempre obligatorio, es recomendado por las autoridades para resolver más rápidamente y reducir la conflictividad.)

    2. Presentación de la demanda ante el Juzgado de Familia: La parte actora (generalmente la madre en representación del niño/a) interpone una demanda de pensión alimenticia en el Juzgado de Familia de Managua. Para ello debe cumplir con requisitos básicos: identificar a las partes y la relación de parentesco, describir la situación económica/necesidades del menor y la capacidad contributiva del padre, y solicitar un monto de pensión. Debe adjuntar documentos esenciales, entre ellos:



      • Certificado de nacimiento del menor (para probar la filiación y edad)​

        .

      • Cédula de identidad u identificación de la madre o representante legal​

        .

      • Datos de localización del demandado en EE.UU. (dirección, y si es posible teléfono, email)​

        .

      • Pruebas de incumplimiento de la obligación, si antes había acuerdo o sentencia. Por ejemplo, si ya existía una pensión fijada en Nicaragua antes de que el padre migrara y este dejó de pagar, se adjunta una certificación judicial de la deuda acumulada.



      La demanda debe invocar los fundamentos legales (Código de Familia) y puede incluir una solicitud de medidas provisionales. Dado que el bienestar del menor está en juego, la ley permite pedir al juez una pensión alimenticia provisional mientras dure el juicio​. Esto busca asegurar que el niño reciba algún sustento de forma inmediata, sin esperar al fallo final.



    1. Admisión de la demanda y notificación internacional: Una vez presentada, el juez evalúa que la demanda cumpla los requisitos de forma. Si todo está en orden, emite un auto admitiendo la demanda y ordenando la notificación al demandado en Estados Unidos. Aquí se activa la cooperación internacional: el juzgado prepara un exhorto o utiliza la vía del Convenio de La Haya para remitir la documentación a EE.UU. (vía Ministerio de la Familia, como Autoridad Central). La notificación puede tardar varias semanas, ya que requiere traducción y coordinación con las autoridades estadounidenses. Se debe dejar constancia escrita de cuándo y cómo el demandado es notificado. A partir de la recepción de la notificación, correrán los plazos para que el padre responda (por ejemplo, ofreciendo contestar la demanda, proponer un acuerdo, impugnar el monto, etc.).

    2. Contestación de la demanda o declaración en rebeldía: El padre demandado tiene el derecho de contestar la demanda presentando su escrito de defensa, ya sea directamente (si cuenta con abogado en Nicaragua) o a través de los mecanismos que ofrezca el convenio internacional. Podría, por ejemplo, reconocer la obligación y proponer un monto, o rechazarla alegando incapacidad de pago u otras consideraciones. Si el demandado no responde dentro del plazo legal y no comparece, el juez declarará su rebeldía y continuará el trámite sin su participación. Es importante destacar que, incluso en rebeldía, el demandado puede posteriormente apersonarse en cualquier momento del proceso para ejercer su defensa, pero no podrá retrotraer las actuaciones ya practicadas.




    3. Audiencias y fase probatoria: El proceso de familia generalmente es oral y concentrado. El juez convocará a una audiencia (o varias) donde ambas partes, si están presentes o representadas, expondrán sus posiciones. En esta etapa se presentan pruebas: la madre puede ofrecer pruebas de gastos del menor (facturas de escuela, salud, etc.), pruebas del nivel de vida o ingresos presumidos del padre (por ejemplo, testimonios de familiares, fotografías de redes sociales, envíos de remesas pasadas, etc.). Si el demandado participa, puede aportar pruebas de sus ingresos en EE.UU. o de cargas familiares adicionales. Si existiera duda sobre la paternidad (por falta de reconocimiento previo), podría ordenarse una prueba de ADN; el Convenio de La Haya también contempla cooperación para establecer la filiación en caso necesario​. El juez procurará fomentar un acuerdo conciliatorio en cualquier momento del proceso; de lograrse, se dicta sentencia homologatoria del acuerdo. Si no hay acuerdo, se pasa a decisión judicial.




    1. Sentencia de pensión alimenticia: Concluida la fase probatoria, el juez de familia dicta sentencia. En ella establecerá el monto mensual de la pensión alimenticia que el padre debe pagar a favor del menor, la periodicidad (por lo general mensual), la forma de pago (depositar en una cuenta, remesar vía bancaria, etc.), y desde cuándo rige la obligación. También determinará la cancelación de la mora que exista: es decir, si hay pensiones caídas/atrasadas, ordenará el pago de esos montos adeudados. La sentencia tiene fuerza de cosa juzgada en materia familiar​, pero es modificable en el futuro si cambian sustancialmente las circunstancias (por ejemplo, si el padre pierde empleo, o si el menor tiene mayores necesidades). El fallo debe ser notificado a las partes; en este caso, al estar el demandado en el extranjero, se notifica vía Autoridad Central o exhorto similar al usado antes. La sentencia queda entonces lista para la fase de ejecución.

    2. Ejecución de la sentencia en Nicaragua: Si el padre obligado tuviera bienes en Nicaragua o estuviera presente en el país, el juzgado podría ejecutar la sentencia localmente. Esto implica embargar salario, cuentas bancarias u otros bienes del deudor para asegurar el pago de las pensiones. Sin embargo, cuando el deudor reside en EE.UU. y no tiene bienes en Nicaragua, la ejecución debe canalizarse por vía internacional. Nicaragua, al ser parte del Convenio de La Haya, puede solicitar directamente la ejecución de la sentencia en Estados Unidos​. Para ello, la parte beneficiaria (madre/menor) presenta una solicitud de ejecución internacional ante el Ministerio de la Familia (Autoridad Central). Es recomendable adjuntar copia certificada de la sentencia, cálculos de pensión adeudada y datos actualizados del deudor. MIFAM transmitirá esa solicitud a la Autoridad Central de EE.UU., para que allí se inicie la acción de cumplimiento.




    3. Ejecución de la sentencia en Estados Unidos: Las autoridades estadounidenses (normalmente la agencia de Child Support del estado donde se encuentre el padre) procederán a reconocer y hacer cumplir la orden nicaragüense. Gracias al convenio, este trámite es ágil: no se re-litiga el fondo del asunto, solo se registra la orden extranjera y se toman medidas de cobro. El deudor será notificado en EE.UU. de que existe una orden ejecutable en su contra y se le requerirá el pago. Los mecanismos de cumplimiento en EE.UU. pueden incluir: embargo de sueldo o ingresos del padre directamente a través de su empleador, retención de reembolsos de impuestos, suspensión de licencia de conducir u otras licencias si acumula mora​, reporte de la deuda a burós de crédito, e incluso orden de arresto por desacato si persistiera el incumplimiento grave. De hecho, en países con estos convenios, no pagar la manutención puede conllevar sanciones serias; en EE.UU., la falta de pago puede resultar en la suspensión de privilegios (licencias) y eventualmente cárcel por contempt of court. Es importante señalar que si el padre se encuentra indocumentado en EE.UU., las acciones de cobro se dificultan, pues puede no haber registro laboral oficial; aun así, la deuda sigue existiendo y podría afectarle en eventuales trámites migratorios​. Las autoridades norteamericanas cooperarán hasta donde sus leyes lo permitan para localizar fuentes de ingreso del deudor y asegurar el pago periódico al menor.




  1. Recepción de pagos y seguimiento: Una vez activada la ejecución internacional, cualquier pago de pensión que el padre realice desde EE.UU. será canalizado a Nicaragua. Usualmente, los pagos se transfieren a través de las autoridades (por ejemplo, la agencia estadounidense envía los fondos a MIFAM o a la cuenta designada de la madre). La madre debe informar al juzgado nicaragüense del cumplimiento, y éste puede dar por ejecutada la sentencia a medida que se reciba el dinero. Si el padre paga voluntariamente y se pone al día, el caso podría cerrarse; si no, la acción de cobro continuará mensualmente. El juzgado en Managua mantendrá un expediente de ejecución con control de las pensiones pagadas y pendientes.

  2. Finalización del proceso: El proceso civil de pensión alimenticia concluye formalmente cuando el menor deja de tener derecho a alimentos (por mayoría de edad u otras causas legales) y se ha pagado todo lo adeudado. Hasta entonces, la sentencia puede requerir ajustes (por ejemplo, aumentar o disminuir monto) a través de incidentes de modificación si las circunstancias cambian. En cuanto a la cooperación internacional, esta puede reactivarse cuantas veces sea necesario para hacer cumplir la obligación mientras esté vigente. Asimismo, si el deudor decide regresar a Nicaragua en algún momento, deberá ponerse al día con cualquier deuda; de lo contrario, podría enfrentar no solo la ejecución civil sino también consecuencias penales locales por el delito de incumplimiento de deberes alimentarios.

Estos pasos resumen el recorrido típico de un juicio de alimentos en Managua con un demandado en el extranjero, desde la demanda inicial hasta asegurar que la pensión se haga efectiva en favor del menor.




6. Mecanismos de cooperación internacional para hacer efectiva la pensión

Para lograr que la pensión alimenticia dictada en Nicaragua surta efecto en Estados Unidos, se utilizan mecanismos de cooperación internacional establecidos por tratados y por la ley interna. En este caso, el Convenio de La Haya de 2007 es la herramienta central. Dicho convenio opera mediante Autoridades Centrales: en Nicaragua el Ministerio de la Familia coordina la recepción y envío de solicitudes, mientras que en EE.UU. su contraparte (la oficina federal/estatal de manutención) hace lo propio​. Una vez se tiene una sentencia firme en Nicaragua, la Autoridad Central Nicaragüense puede elevar una solicitud de reconocimiento y ejecución al amparo del Convenio. Esto incluye remitir copia autenticada de la sentencia, información del caso, datos del acreedor (menor) y deudor, y formularios estándar del convenio. Gracias a este procedimiento simplificado, la sentencia nicaragüense será reconocida automáticamente en EE.UU., salvo contadas excepciones (por ejemplo, si el deudor alega que no fue notificado correctamente, podría impugnar el reconocimiento, pero habiendo seguido bien el proceso de notificación, esa defensa es poco probable).

Si no existiera una sentencia previa en Nicaragua, el mismo Convenio de La Haya permite presentar una solicitud de establecimiento de obligación alimenticia. Es decir, la madre en Nicaragua puede, a través de MIFAM, pedir a EE.UU. que sus tribunales establezcan por primera vez una orden de manutención para el menor​.

En tal caso, la agencia de Child Support estadounidense tratará el asunto casi como un caso local: verificará la paternidad (si no está reconocida, puede requerir pruebas de ADN), evaluará los ingresos del padre y fijará un monto conforme a las guías de ese estado. Una vez emitida la orden en EE.UU., tendrá validez legal allá y podrá ejecutarse de inmediato (con envío de los fondos a Nicaragua). Este mecanismo es útil cuando, por alguna razón, no se tramitó la pensión en Nicaragua antes de que el progenitor emigrara.

Adicional a los trámites judiciales, existen canales administrativos y diplomáticos de apoyo. Por ejemplo, las oficinas consulares o embajadas pueden orientar a los solicitantes. La Embajada de EE.UU. en Managua proporciona información a padres nicaragüenses sobre cómo reclamar manutención a progenitores en EE.UU., generalmente remitiéndolos a los procedimientos formales (autoridades de familia locales y convenios vigentes). Asimismo, el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia de EE.UU. cooperan en la tramitación de cartas rogatorias para notificaciones y obtención de pruebas, en caso de ser necesarias.




Una vez activada la cooperación, el cumplimiento de la pensión desde EE.UU. se monitorea a través de las agencias de Child Support. Estas cuentan con amplias facultades: pueden rastrear el empleo del deudor, retener salarios directamente, interceptar pagos federales (devoluciones de impuestos, beneficios) y aplicar sanciones por incumplimiento. En el contexto migratorio, tener una deuda por pensión alimenticia puede perjudicar al deudor; por ejemplo, podría ser un obstáculo para obtener una residencia o visa, ya que las autoridades migratorias de EE.UU. revisan si el solicitante tiene antecedentes de obligaciones familiares impagas​. Incluso, la acumulación de una deuda significativa de pensión puede conllevar una orden de arresto en EE.UU. (por desobediencia a la orden de la corte), resultando en su detención por las autoridades locales​. Todos estos mecanismos actúan como incentivos potentes para que el deudor cumpla.



En resumen

La vía para hacer efectiva la pensión alimenticia desde EE.UU. es la cooperación judicial internacional basada en tratados. Nicaragua y Estados Unidos, a través del Convenio de La Haya, han establecido un puente legal que permite que una decisión emitida en Managua tenga fuerza ejecutiva al otro lado de la frontera. La coordinación entre el Ministerio de la Familia nicaragüense y las agencias de Child Support estadounidenses garantiza que el derecho del menor a recibir alimentos no se trunque por la distancia o las fronteras nacionales​. De esta forma, se utilizan todas las herramientas legales disponibles –notificaciones internacionales, reconocimiento de sentencias, asistencia judicial mutua y sanciones transfronterizas– para que la pensión alimenticia acordada o decretada llegue efectivamente a manos del menor beneficiario, sin importar que el padre esté en Estados Unidos.




Fuentes consultadas: Normativa nacional (Código de Familia de Nicaragua, Ley 870/2014); Convenios internacionales (Convenio de La Haya 2007); Información divulgada por el Poder Judicial de Nicaragua y expertos en derecho de familia​; artículos informativos locales sobre cobro internacional de pensiones​; y guías de cooperación en materia de manutención entre Nicaragua y EE.UU. proporcionadas por autoridades centrales.






Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »
Open chat
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?