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Ley de proteccion a refugiados

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Ley de proteccion a refugiados, en Nicaragua.

En un mundo marcado por conflictos, crisis humanitarias y desplazamientos forzados, la protección de los derechos humanos y, en particular, el derecho al asilo se han convertido en pilares fundamentales de la política migratoria de los Estados. Nicaragua, como parte de la comunidad internacional, ha asumido el compromiso de brindar protección a aquellas personas que se ven obligadas a abandonar sus hogares por motivos de persecución, violencia o violaciones sistemáticas de sus derechos fundamentales. El país ha incorporado este compromiso en su ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 655, Ley de Protección a Refugiados, la cual se articula con los principios consagrados en la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados.

I. Contexto Histórico y Normativo

A. El Contexto Global y Regional de los Refugiados

La problemática del desplazamiento forzado ha adquirido dimensiones globales en las últimas décadas, impulsada por conflictos armados, persecuciones políticas, desastres naturales y crisis socioeconómicas. En América Latina, el legado de conflictos internos y la persistencia de violaciones a los derechos humanos han llevado a la región a adoptar enfoques humanitarios que buscan garantizar la protección a las personas vulnerables. En este sentido, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984) sentó las bases para una interpretación ampliada del concepto de refugiado en la región, integrando criterios que responden a las realidades específicas del continente.

B. El Marco Constitucional Nicaragüense

La Constitución Política de la República de Nicaragua, actualizada en 2025, establece de forma inequívoca el compromiso del Estado con la protección de los derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho de refugio y asilo. El Artículo 38 de la Constitución dispone que «en Nicaragua se reconoce y garantiza el derecho de refugio y de asilo, de acuerdo con la ley y los convenios internacionales ratificados»​. Este mandato constitucional no solo reafirma la vocación humanitaria del Estado, sino que también crea un imperativo normativo para la elaboración de leyes específicas que aseguren la protección integral de las personas en situación de vulnerabilidad.

La Ley Nº 655: Estructura y Alcance

A. Antecedentes y Objetivos de la Ley

Aprobada el 28 de febrero de 2023 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 09 del 18 de enero de 2024, la Ley Nº 655 surge en respuesta a la necesidad de modernizar y consolidar el marco normativo en materia de protección a refugiados en Nicaragua. La ley incorpora las modificaciones y avances en materia de derechos humanos, alineándose tanto con los estándares internacionales como con la evolución normativa interna. Entre sus objetivos principales se encuentran:

  • Garantizar un procedimiento accesible, rápido y transparente para el reconocimiento de la condición de refugiado.

  • Asegurar el respeto de los derechos fundamentales de los solicitantes de refugio, sin discriminación alguna.

  • Fortalecer la protección de la unidad familiar, extendiendo la condición de refugiado a cónyuges, parejas y demás miembros dependientes.

  • Integrar el marco normativo nacional con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y protección de refugiados.

B. Definición y Extensión del Estatus de Refugiado

La Ley Nº 655 establece en su Artículo 1 una definición amplia y comprensiva del término “refugiado”. Para efectos de la ley, se entiende por refugiado a toda persona que, por fundados temores de persecución—por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas—se encuentre fuera de su país de origen o de residencia habitual, o que haya huido de dicho país por amenazas que comprometan su vida, seguridad o libertad. Asimismo, se incluyen a aquellas personas que, al carecer de nacionalidad, no pueden acogerse a la protección de ningún Estado.

Esta definición no solo se limita a los criterios tradicionales del refugio, sino que también incorpora situaciones derivadas de violencia generalizada, conflictos internos y violaciones masivas de derechos humanos, ampliando así el espectro de protección para atender las complejidades contemporáneas de los desplazamientos forzados.

C. Principios Fundamentales: No Discriminación y Unidad Familiar

El Artículo 2 de la Ley Nº 655 consagra el principio de no discriminación en el acceso al reconocimiento de la condición de refugiado. Este precepto garantiza que toda persona, sin importar su origen, género, idioma, religión u otra condición, tiene el derecho a solicitar protección en territorio nicaragüense. Esta disposición es fundamental para asegurar que el proceso de asilo se desarrolle en un marco de igualdad y justicia, en sintonía con los valores constitucionales y los compromisos internacionales del país.

Además, el Artículo 3 reconoce el principio de unidad familiar, extendiendo la condición de refugiado a los familiares directos del solicitante principal. Este aspecto es especialmente relevante, ya que la protección del núcleo familiar constituye un elemento esencial en el derecho internacional de los refugiados, permitiendo que la vulnerabilidad y el riesgo de desintegración familiar sean atendidos de manera integral.

D. Procedimientos y Garantías Procesales

Uno de los logros más importantes de la Ley Nº 655 es la implementación de un procedimiento administrativo que se rige por los principios de simplicidad, confidencialidad, celeridad, transparencia. En este sentido, el Artículo 18 establece que el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado debe llevarse a cabo de manera expedita y sin trabas burocráticas.

El procedimiento incluye además el derecho a contar con representación legal y la asistencia de intérpretes o traductores, en caso de que el solicitante lo requiera. Estas medidas son fundamentales para asegurar que el proceso de asilo sea verdaderamente accesible y respete el debido proceso, evitando la vulneración de derechos y facilitando la integración del refugiado en el entorno social y legal del país.

E. Mecanismos de Control, Revocación y Cesación del Estatus

La Ley Nº 655 contempla mecanismos específicos para la revocación, cancelación o cesación del estatus de refugiado, siempre bajo un enfoque humanitario y basado en criterios objetivos. Por ejemplo, el Artículo 4 establece que la condición de refugiado cesará en determinados supuestos, como cuando la persona ha optado voluntariamente por acogerse a la protección de su país de origen o cuando desaparecen las circunstancias que motivaron el reconocimiento de la condición.

Asimismo, el Artículo 5 dispone causales de exclusión, en las que no se reconocerá la condición de refugiado a aquellas personas que hayan cometido delitos graves, delitos contra la paz o actos contrarios a los principios fundamentales de las Naciones Unidas. Estos mecanismos buscan equilibrar la protección humanitaria con la seguridad nacional y el respeto al orden público, garantizando que el estatus de refugiado se otorgue únicamente a quienes realmente lo necesiten.

La Institucionalidad y el Papel de la CONAR

A. Creación y Composición de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONAR)

Para la implementación y seguimiento de la Ley Nº 655, se creó la Comisión Nacional para los Refugiados (CONAR), un organismo colegiado que integra representantes de diversas instituciones estatales y de la sociedad civil. El Artículo 14 de la ley establece que la CONAR estará compuesta por:

  1. Un representante de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) del Ministerio de Gobernación.

  2. Un representante del Ministerio de la Familia.

  3. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  4. Un representante de la Agencia Social de los Programas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Nicaragua.

  5. Un representante de la Iglesia Católica.

  6. Un representante de la Iglesia Evangélica.

Esta composición plural y representativa refleja el enfoque interinstitucional que requiere la protección de los refugiados, permitiendo la coordinación entre diversas áreas del Estado y asegurando la integración de perspectivas humanitarias y sociales en la toma de decisiones.

B. Funciones y Responsabilidades de la CONAR

Entre las funciones que le son encomendadas a la CONAR, destacan:

  • Determinación del Estatus de Refugiado: La comisión es responsable de evaluar las solicitudes de asilo y de determinar si el solicitante cumple con los requisitos para ser reconocido como refugiado. Este análisis se realiza en un marco de confidencialidad y respeto al debido proceso, garantizando que las decisiones sean fundamentadas y ajustadas a la normativa.

  • Coordinación Interinstitucional: La CONAR debe coordinar con los demás entes estatales para implementar políticas y programas que faciliten la integración social y económica de los refugiados. Esto incluye la gestión de recursos, la elaboración de planes de acogida y la promoción de campañas informativas en los puntos fronterizos y centros de internamiento.

  • Vigilancia del Cumplimiento Normativo: Otro de los roles fundamentales de la comisión es asegurar que se respeten los derechos de los refugiados durante todo el proceso, desde la presentación de la solicitud hasta la eventual integración en la sociedad nicaragüense.

  • Facilitación de Asistencia Jurídica y Humanitaria: La CONAR también tiene la función de garantizar que los solicitantes cuenten con el apoyo legal necesario, coordinando con bufetes de abogados, escuelas de leyes y organismos internacionales para brindar representación y asesoría.

La estructuración de la CONAR y su articulación con otros organismos estatales permiten que el proceso de asilo no se fragmente, sino que se integre en una política pública coherente y multidimensional de protección a los refugiados.

Integración con los Convenios Internacionales y Tratados Regionales

A. Adopción de Instrumentos Internacionales Fundamentales

El compromiso de Nicaragua con la protección de refugiados se extiende más allá del ámbito interno y se refleja en su adhesión a instrumentos internacionales clave. Entre estos se encuentran:

  • La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo de 1967:
    Nicaragua se adhirió a estos instrumentos mediante decreto, lo que implica que el país se compromete a garantizar los derechos y obligaciones establecidos en dichos tratados. Estos instrumentos internacionales constituyen la base del derecho de asilo y establecen los criterios que deben observarse para determinar el estatus de refugiado.

  • Convenios de Asilo Territorial y Diplomático:
    Además, Nicaragua ha suscrito convenios regionales, como los establecidos en la Convención de Caracas de 1954 (solo firmo), que complementan y refuerzan el marco internacional de protección. Estos acuerdos regionales permiten un enfoque más adaptado a la realidad de América Latina, en la que las particularidades socioeconómicas y políticas requieren mecanismos de cooperación que trasciendan las fronteras.

B. Implicaciones de la Integración Normativa

La incorporación de estos instrumentos internacionales en el marco jurídico nicaragüense implica que las decisiones sobre el estatus de refugiado deben estar en consonancia con estándares globales de derechos humanos. Esto significa que:

  • La aplicación de la Ley Nº 655 debe interpretarse de forma conforme a los principios del derecho internacional de los refugiados, garantizando que los solicitantes reciban protección ante cualquier situación de vulnerabilidad, independientemente de las particularidades nacionales.

  • Las resoluciones y procedimientos administrativos deben permitir la participación de organismos internacionales, como el ACNUR, lo que fortalece la transparencia y la rendición de cuentas en el proceso de determinación del estatus de refugiado.

  • La colaboración interinstitucional y la cooperación regional se configuran como pilares esenciales, permitiendo que Nicaragua participe activamente en la formulación de políticas comunes y en la asistencia humanitaria a personas desplazadas.

Esta articulación entre la normativa interna y los convenios internacionales no solo legitima el proceso de asilo, sino que también establece un sistema de protección robusto que se adapta a las necesidades emergentes de protección humanitaria.

Análisis Crítico del Alcance de la Ley Nº 655

A. Fortalezas del Marco Normativo

La Ley Nº 655 representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas desplazadas en Nicaragua. Entre sus principales fortalezas destacan:

  1. Enfoque Integral y Humanitario:
    La ley no solo define el estatus de refugiado de manera amplia, sino que también contempla situaciones de vulnerabilidad derivadas de conflictos internos, violencia generalizada y crisis humanitarias. Este enfoque permite que un mayor número de personas que se encuentran en riesgo puedan acceder a protección.

  2. Procedimientos Garantistas y Accesibles:
    Al establecer un procedimiento que se basa en la simplicidad, la celeridad y la transparencia, la ley minimiza los obstáculos burocráticos y asegura que los solicitantes reciban una respuesta oportuna. La inclusión de mecanismos de representación legal gratuita y asistencia de intérpretes es fundamental para garantizar el acceso al derecho de asilo.

  3. Protección de la Unidad Familiar:
    La extensión de la condición de refugiado a los familiares directos y dependientes es una medida que fortalece el tejido social y previene la separación forzada de familias, elemento que es esencial para la recuperación y la integración de los refugiados.

  4. Articulación con el Marco Constitucional e Internacional:
    La congruencia de la Ley Nº 655 con los preceptos constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Nicaragua proporciona un respaldo sólido a las decisiones que se tomen en materia de refugio. Este alineamiento normativo otorga mayor credibilidad y estabilidad al proceso de solicitud de asilo.

B. Retos y Desafíos en la Aplicación

A pesar de las fortalezas, la implementación de la Ley Nº 655 enfrenta una serie de desafíos que requieren atención continua:

  1. Capacidad Institucional y Recursos:
    La efectividad del proceso de asilo depende en gran medida de la capacidad operativa de la CONAR y de otros organismos involucrados. La falta de recursos técnicos, humanos y financieros podría limitar la capacidad de respuesta ante un eventual incremento en el número de solicitudes, afectando la celeridad y la calidad del procedimiento.

  2. Coordinación Interinstitucional:
    Aunque la ley establece un marco de coordinación entre diversas instituciones del Estado, en la práctica pueden surgir dificultades en la comunicación y en la implementación de políticas comunes. Es imprescindible que se fortalezcan los mecanismos de coordinación para evitar retrasos o inconsistencias en el tratamiento de las solicitudes.

  3. Capacitación y Sensibilización:
    El personal encargado de aplicar la ley debe estar debidamente capacitado en materia de derechos humanos y en los estándares internacionales sobre protección a refugiados. La sensibilización en temas de diversidad, género y protección de grupos vulnerables es esencial para evitar prácticas discriminatorias y asegurar un trato digno y respetuoso a todos los solicitantes.

  4. Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas:
    La dinámica de los desplazamientos forzados y los contextos de crisis requieren una constante revisión y actualización de las políticas de protección. La implementación de sistemas de monitoreo y evaluación permitirá ajustar y perfeccionar el marco normativo, garantizando que responda de manera efectiva a las necesidades emergentes.

Implicaciones Socioeconómicas y Jurídicas del Proceso de Refugio

A. Integración Social y Económica de los Refugiados

Uno de los objetivos fundamentales de la Ley Nº 655 es facilitar la integración de los refugiados en la sociedad nicaragüense. Este proceso implica no solo el reconocimiento de su estatus legal, sino también la adopción de medidas que les permitan acceder a derechos sociales, económicos y culturales. Entre estas medidas se incluyen:

  • Acceso a la educación y a la salud:
    Garantizar que los refugiados y sus familias puedan acceder a servicios básicos de calidad es esencial para su integración y para el ejercicio pleno de sus derechos.

  • Oportunidades laborales:
    La ley y las políticas públicas deben promover la inserción de los refugiados en el mercado laboral, mediante programas de capacitación, validación de competencias y reconocimiento de títulos, lo que contribuye a la autosuficiencia y al desarrollo económico tanto del individuo como de la sociedad.

  • Vivienda y servicios básicos:
    La provisión de vivienda digna y de servicios públicos adecuados es un elemento crucial para asegurar que los refugiados puedan reconstruir sus vidas en condiciones de estabilidad y seguridad.

B. Impacto en el Ordenamiento Jurídico Interno

La implementación de la Ley Nº 655 ha generado importantes debates en el ámbito jurídico nicaragüense, puesto que implica la incorporación de normas de derecho internacional al ordenamiento interno. Este proceso de “internalización” de los estándares internacionales tiene varias implicaciones:

  • Homologación de criterios:
    Los tribunales y las autoridades administrativas deben interpretar y aplicar la ley de manera coherente con los principios y normas internacionales, lo que demanda un alto grado de especialización y sensibilidad jurídica.

  • Protección judicial efectiva:
    Los mecanismos de recurso, tales como el amparo, el hábeas data y la exhibición personal, deben estar alineados con el marco internacional para garantizar la protección de los derechos de los solicitantes de refugio, permitiendo que cualquier vulneración pueda ser corregida de manera oportuna.

  • Adaptabilidad del sistema legal:
    La dinámica de los desplazamientos forzados y la evolución de las crisis internacionales hacen necesario que el sistema legal sea flexible y capaz de adaptarse a nuevas situaciones, lo cual implica revisiones periódicas de la legislación y la incorporación de nuevos estándares internacionales.

Desafíos y Perspectivas Futuras

A. Innovación y Fortalecimiento Institucional

Para asegurar el éxito del proceso de solicitud de refugio, es imperativo que el Estado invierta en la modernización y el fortalecimiento institucional. Algunas de las medidas que se deben considerar incluyen:

  • Inversión en tecnología y sistemas de información:
    La digitalización de los procedimientos y la implementación de bases de datos centralizadas podrían agilizar el procesamiento de solicitudes y mejorar la coordinación entre las distintas entidades involucradas.

  • Capacitación continua del personal:
    La formación especializada en derechos humanos, derecho internacional y procedimientos migratorios debe ser una prioridad para garantizar que las autoridades encargadas de la aplicación de la ley cuenten con las herramientas necesarias para desempeñar su labor de manera eficaz y sensible.

  • Cooperación internacional y asistencia técnica:
    La colaboración con organismos internacionales, como el ACNUR, y la participación en foros regionales pueden proporcionar al Estado nicaragüense nuevas perspectivas y herramientas para perfeccionar su marco normativo y administrativo.

B. Desafíos en la Gestión de Crisis y Emergencias Humanitarias

El aumento de las crisis humanitarias a nivel mundial plantea retos significativos para cualquier sistema de protección de refugiados. Entre los desafíos más importantes se encuentran:

  • Incremento en el número de solicitudes:
    En contextos de conflictos o desastres naturales, el flujo de solicitantes de refugio puede aumentar de forma repentina, lo que pone a prueba la capacidad del sistema para atender a todos los casos de manera oportuna y adecuada.

  • Protección de grupos particularmente vulnerables:
    La atención a víctimas de violencia sexual, menores no acompañados, personas con discapacidad y otros grupos en situación de especial vulnerabilidad debe ser prioritaria, lo que exige la implementación de protocolos específicos y la asignación de recursos adicionales.

  • Coordinación con organizaciones no gubernamentales y sociedad civil:
    La articulación entre el sector público y organizaciones de la sociedad civil es clave para ofrecer asistencia humanitaria integral, que abarque desde el apoyo psicológico hasta la inserción laboral y social de los refugiados.

C. Perspectivas de Reforma y Actualización Legislativa

La naturaleza dinámica de los fenómenos migratorios y de desplazamiento forzado exige que el marco normativo se mantenga actualizado. En este sentido, es probable que en el futuro se propongan reformas a la Ley Nº 655, orientadas a:

  • Ampliar la protección a nuevos colectivos:
    La evolución de las amenazas y las crisis humanitarias podría llevar a la inclusión de nuevos criterios de vulnerabilidad, asegurando que el sistema de protección se adapte a las nuevas realidades.

  • Fortalecer los mecanismos de control y rendición de cuentas:
    La incorporación de auditorías independientes y mecanismos de seguimiento fortalecerá la transparencia del proceso, garantizando que los derechos de los refugiados sean respetados en todas las etapas.

  • Mejorar la integración regional:
    La cooperación con otros Estados y organismos internacionales en materia de asilo y protección humanitaria permitirá la adopción de políticas comunes y la implementación de soluciones compartidas para la gestión de flujos migratorios.

Conclusiones

El proceso de solicitud de refugio en Nicaragua, regulado por la Ley Nº 655, constituye un avance significativo en la protección de los derechos humanos en el país. La integración de esta normativa con los principios constitucionales y los estándares internacionales no solo reafirma el compromiso humanitario del Estado, sino que también proporciona un marco robusto y flexible que puede adaptarse a las nuevas realidades globales.

Entre los elementos clave se destacan la definición amplia del término “refugiado”, la garantía de un procedimiento accesible y garantista, la protección de la unidad familiar y la articulación con convenios internacionales de suma relevancia, como la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. La creación y funcionamiento de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONAR) son esenciales para asegurar que las decisiones en materia de asilo sean consistentes, transparentes y respetuosas de los derechos fundamentales.

No obstante, la implementación práctica de la Ley Nº 655 enfrenta desafíos considerables, entre los que se incluyen la necesidad de fortalecer la capacidad institucional, mejorar la coordinación interinstitucional y adaptar el sistema a la dinámica de crisis humanitarias. La modernización tecnológica, la capacitación continua y la cooperación con organismos internacionales resultan elementos indispensables para responder de manera eficaz a estas demandas.

En definitiva, el análisis del proceso de solicitud de refugio en Nicaragua revela una legislación que, si bien es ambiciosa y bien estructurada en términos normativos, requiere de un compromiso sostenido por parte del Estado para superar los retos de su implementación. La protección efectiva de los refugiados no solo depende de la letra de la ley, sino de la voluntad política, la asignación de recursos y la capacidad de adaptación ante los desafíos emergentes en el ámbito de los derechos humanos y el derecho internacional.

La experiencia de Nicaragua en materia de protección a refugiados se inscribe en un contexto regional y global donde la solidaridad, la justicia y la dignidad humana son principios innegociables. La Ley Nº 655, en conjunto con la Constitución y los tratados internacionales, se presenta como una herramienta fundamental para garantizar que todas las personas, independientemente de su origen o situación, puedan encontrar en el Estado nicaragüense un refugio seguro y digno.


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