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Ley de Inversiones Extranjeras 2025

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El pasado 20 de febrero de 2025, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley 1240 de Inversiones Extranjeras, la cual representa un hito normativo enfocado en la promoción y facilitación de la inversión extranjera en el país. Al mismo tiempo que se busca dinamizar el crecimiento económico, la ley procura garantizar que las inversiones se realicen en armonía con el desarrollo social y la protección del medio ambiente, sin dejar de lado la salvaguarda de la soberanía nacional y los derechos de los trabajadores.

I. Objetivos y Ámbito de Aplicación

Objetivo Central
La ley tiene como finalidad establecer un marco jurídico robusto para la promoción, fomento, formalización, seguimiento y gestión de las inversiones extranjeras en Nicaragua. Esto implica que se pretende no solo atraer capital externo, sino asegurar que dicho capital se canalice hacia sectores estratégicos con alto potencial de transformación y desarrollo económico. Así, la normativa se orienta a inversiones que generen empleo, transferencia tecnológica y aumenten la competitividad del país.

Ámbito de Aplicación
La norma resulta aplicable a cualquier inversión extranjera que se constituya en territorio nicaragüense, sin importar la nacionalidad del inversionista o la forma jurídica adoptada. Este enfoque inclusivo permite que tanto personas naturales como jurídicas puedan beneficiarse de las disposiciones de la ley, siempre que cumplan con el proceso de registro y formalización establecido.

II. Definiciones y Conceptos Fundamentales

Una de las fortalezas de la Ley 1240 reside en la precisión de sus definiciones, que buscan evitar interpretaciones ambiguas y brindar claridad sobre los elementos esenciales del régimen:

  • Inversión Extranjera: Se entiende como la transferencia de capital proveniente del exterior, que se materializa mediante la constitución, adquisición o participación en empresas o sociedades en Nicaragua.

  • Inversionista Extranjero: Abarca a las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en el país.

  • Inversión Estratégica: Se define como aquella alineada a los objetivos nacionales, que tiene el potencial de incidir positivamente en la generación de empleo, incremento de la producción y transferencia tecnológica. Los criterios específicos para esta calificación se determinarán mediante el reglamento complementario de la ley.

  • Capital: Incluye tanto divisas extranjeras, activos tangibles e intangibles, como tecnología, siempre evaluados con base en su precio real en mercados internacionales.

Esta precisión conceptual es fundamental para establecer un equilibrio entre la apertura a inversiones y la protección de intereses nacionales, al mismo tiempo que se brinda seguridad jurídica a los inversionistas .


III. Estructura Institucional y Funciones de la Autoridad Competente

Creación de la CNIE
La ley instituye la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) como la autoridad central para la aplicación y supervisión del nuevo régimen de inversiones. La CNIE está integrada por altos funcionarios del gobierno, lo que refuerza su papel como ente coordinador en los siguientes aspectos:

  • Gestión y Evaluación: La CNIE es responsable de resolver solicitudes de inversiones estratégicas y de orientar el direccionamiento estratégico en línea con los planes nacionales para la lucha contra la pobreza y el desarrollo humano.

  • Articulación Interinstitucional: Presenta propuestas de políticas y mecanismos que facilitan la tramitología necesaria para la materialización de las inversiones.

  • Coordinación y Supervisión: En coordinación con la Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportaciones (SPIEX), se garantizan procesos ágiles y transparentes.

Este modelo institucional pretende centralizar y simplificar la regulación, lo que se traduce en una mayor eficiencia y seguridad para los inversionistas, aunque demanda una coordinación estrecha entre diversas entidades gubernamentales.

IV. Registro, Formalización e Incentivos

Procedimiento de Registro
Un aspecto clave de la ley es la obligación de registrar todas las inversiones extranjeras ante el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) a través de la Dirección de Inversiones. La emisión del Certificado de Registro Único de Inversión Extranjera (RUIE) no solo representa el cumplimiento formal, sino que también constituye un requisito indispensable para acceder a los incentivos previstos en la normativa.

Incentivos y Trámites
La Ley 1240 prevé que los incentivos económicos y fiscales se enmarquen en las leyes sectoriales vigentes, vinculándose directamente al registro oficial de la inversión. Esta interrelación entre formalización y beneficios pretende evitar la informalidad y garantizar la transparencia en el flujo de capital extranjero, a la vez que refuerza el compromiso de los inversionistas con las normativas ambientales y laborales.

Además, la simplificación de trámites a través del modelo de gestión propuesto para la formalización empresarial contribuye a reducir la burocracia, un factor a menudo señalado como un obstáculo para la inversión en mercados emergentes.

V. Protección del Inversionista y Resolución de Controversias

Derechos del Inversionista Extranjero
La ley reconoce a los inversionistas extranjeros una serie de derechos equiparables a los de los inversionistas nacionales. Entre estos se destacan el derecho al uso y disfrute de la propiedad, libre acceso a la libre convertibilidad de moneda, y garantías en la transferencia de capital y utilidades. Estas disposiciones buscan crear un entorno de confianza que estimule la inversión, ofreciendo mecanismos legales claros para la protección de sus intereses.

Obligaciones y Responsabilidad Social
Simultáneamente, la normativa impone obligaciones estrictas a los inversionistas, tales como el cumplimiento del marco jurídico nacional, la conservación del medio ambiente y la presentación de informes periódicos sobre el desarrollo de sus actividades. Dicho equilibrio es esencial para asegurar que el desarrollo económico derivado de la inversión extranjera no se traduzca en daños ambientales o sociales irreparables.

Mecanismos de Solución de Controversias
La ley establece un procedimiento escalonado para la resolución de disputas que involucran al Estado y a inversionistas extranjeros. Inicialmente se promueve la negociación amistosa a través del MIFIC, con la posibilidad de recurrir a la jurisdicción nacional o, de ser necesario, a tribunales de arbitraje internacional. Este enfoque dual reconoce la importancia de mecanismos rápidos y justos para resolver conflictos, a la vez que se respalda la seguridad jurídica mediante el reconocimiento de laudos arbitrales internacionales.

VI. Implicaciones Estratégicas y Desafíos

Potencial de Desarrollo Económico
Al incentivar inversiones de alto impacto y tecnológicamente avanzadas, la Ley 1240 se erige como una herramienta estratégica para modernizar sectores clave de la economía nicaragüense. La integración de mecanismos que permitan la transferencia tecnológica y la creación de empleo apunta a elevar la competitividad nacional en mercados internacionales, contribuyendo de manera significativa al crecimiento y al desarrollo sostenible.

Retos en la Implementación y Coordinación
No obstante, la eficacia de la ley dependerá en gran medida de la capacidad de las instituciones responsables para coordinar sus funciones y simplificar la tramitología sin caer en la burocracia excesiva. La creación de la CNIE y la centralización de los procesos de registro representan pasos positivos, pero también implican el reto de garantizar una atención prioritaria y oportuna en un contexto institucional complejo.

Sostenibilidad y Responsabilidad Ambiental
Otra dimensión crítica es el compromiso con el medio ambiente. La obligación de preservar y restituir los daños causados requiere que los inversionistas integren estrategias de responsabilidad ambiental en sus proyectos, lo que podría representar tanto un incentivo para la innovación como un desafío en términos de costos y adaptación a normativas internacionales.

Derogaciones

La Ley 1240 deroga expresamente normas anteriores que regían la inversión extranjera, eliminando;

  • Decreto Ejecutivo Nº. 55-2006, que creó la Ventanilla Única de Inversiones para facilitar la formación de empresas, así como;
  • Ley Nº. 344 de Promoción de Inversiones Extranjeras aprobada en el año 2000 y su reglamento, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº. 74-2000.

Esta derogación no solo simplifica y moderniza el marco legal, sino que también permite concentrar y agilizar los procesos de registro y formalización de inversiones, eliminando redundancias y adaptándose a las necesidades de un entorno económico globalizado.

VII. Conclusiones

La Ley 1240 de Inversiones Extranjeras constituye un avance sustancial en el marco regulatorio de Nicaragua, orientado a atraer inversiones que favorezcan el desarrollo económico y social del país. Su fortaleza reside en un enfoque integral que combina incentivos económicos, protección de derechos y responsabilidades ambientales, aspectos fundamentales en el contexto global actual.

Sin embargo, el éxito de esta ley dependerá en gran medida de la implementación efectiva de sus disposiciones, la coordinación interinstitucional y la capacidad para resolver conflictos de manera ágil y transparente. En definitiva, este nuevo régimen normativo se presenta como una oportunidad para potenciar la competitividad del país, siempre y cuando se aborden adecuadamente los desafíos inherentes a la modernización y globalización de la economía.


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