La Ley No. 977 (Ley de lavado de dinero) de Nicaragua, titulada «Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva», constituye un marco legal esencial en la lucha contra delitos financieros y sus actividades relacionadas. Su aprobación fue un paso decisivo para la protección del sistema financiero nicaragüense y la economía nacional ante el riesgo de actividades ilícitas. Publicada en La Gaceta, el Diario Oficial de Nicaragua, esta ley no solo incorpora principios internacionales en materia de prevención de delitos financieros, sino que también establece mecanismos de cooperación interinstitucional y de seguimiento riguroso a las actividades financieras de personas y entidades que operan en el país.
Objetivo General y Particular de la Ley No. 977
La Ley No. 977 tiene como objetivo proteger la economía de Nicaragua y mantener la integridad del sistema financiero nacional contra el Lavado de Activos (LA), el Financiamiento al Terrorismo (FT) y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP). Estos tres aspectos, comúnmente conocidos como LA/FT/FP, representan amenazas significativas que podrían debilitar la economía y facilitar actividades delictivas a nivel local e internacional.
Esta ley también establece un marco específico de enfoque basado en riesgos para la implementación de medidas preventivas, persecución y sanción de los delitos relacionados con LA/FT/FP. Esto implica que las medidas aplicadas son proporcionales al riesgo asociado con cada operación y entidad, lo que permite una asignación eficiente de recursos y un mayor control sobre actividades sospechosas.
Ámbito de Aplicación de la Ley No. 977 (Ley de lavado de dinero)
La Ley No. 977 (Ley de lavado de dinero) se aplica a todas las entidades que se consideran Sujetos Obligados. Estos incluyen tanto a instituciones financieras como a profesionales y negocios no financieros que podrían verse expuestos al riesgo de LA/FT/FP. Entre los sujetos obligados están los bancos, las sociedades financieras, las aseguradoras, así como los abogados, notarios y contadores públicos.
Además, la ley establece claramente que las autoridades competentes son las encargadas de coordinar, regular y supervisar la implementación de esta normativa en los sectores correspondientes. Estas autoridades, en conjunto con los sujetos obligados, forman el Sistema Nacional Anti-Lavado de Activos y Contra el Financiamiento al Terrorismo y Contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o Sistema Nacional ALA/CFT/CFP, el cual es supervisado por diversas instituciones nacionales para garantizar su cumplimiento.
Definiciones Clave en la Ley No. 977 (Ley de lavado de dinero)
Para asegurar la correcta interpretación y aplicación de esta ley, el texto incorpora una serie de definiciones clave. Estas definiciones establecen criterios claros sobre lo que se considera un activo, un acto terrorista, una persona expuesta políticamente (PEP), un beneficiario final, entre otros términos relevantes en el ámbito de los delitos financieros.
Activos
Son bienes de cualquier tipo, ya sean tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, físicos o virtuales, que pueden ser utilizados como medio de pago o inversión. Incluyen documentos o instrumentos legales (como acciones, bonos, cheques, créditos bancarios, letras de cambio), así como activos virtuales. Esta definición amplia permite a las autoridades identificar y controlar una gama completa de bienes que podrían estar relacionados con actividades de lavado de activos o financiamiento ilícito.
Actos Terroristas
Se define como cualquier acción destinada a causar daño físico o psicológico con el objetivo de intimidar a la población o coaccionar a un gobierno u organización internacional. Esto incluye los actos de violencia que Nicaragua reconoce en convenios internacionales contra el terrorismo, como la toma de rehenes, el uso de materiales nucleares o ataques a infraestructuras de aviación civil. La inclusión de estas definiciones alineadas con tratados internacionales facilita la identificación y persecución de estos actos en colaboración con otros países.
Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Las PEP incluyen personas que ocupan o han ocupado posiciones públicas prominentes en Nicaragua o en el extranjero, como Jefes de Estado, funcionarios gubernamentales de alto nivel, jueces, militares de alto rango y ejecutivos de corporaciones estatales. También se incluyen en esta categoría personas de alto nivel dentro de organizaciones internacionales. La ley impone una debida diligencia intensificada para estas personas, ya que su posición podría exponerlas a un mayor riesgo de involucrarse en actividades de lavado de dinero o corrupción.
Beneficiario Final
Es la persona natural que, en última instancia, posee o controla una entidad, o en cuyo nombre se lleva a cabo una transacción o actividad. Esto incluye a aquellos que ejercen control a través de una cadena de titularidad o mediante otros medios de control indirecto. La claridad en la identificación del beneficiario final es fundamental para evitar el uso de estructuras de “fachada” en actividades ilícitas, ya que permite que las autoridades rastreen a los verdaderos dueños o responsables de los activos.
Alta Gerencia
La alta gerencia es el grupo de personas en una entidad que tiene autoridad para tomar decisiones y llevar a cabo acciones en nombre de la organización en cuanto a las obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Este grupo suele estar compuesto por altos directivos y ejecutivos que implementan las medidas de diligencia y supervisión para asegurar el cumplimiento de la ley en todas las operaciones de la organización.
Designación
Se refiere a la identificación oficial de una persona o entidad que debe ser sujeta a sanciones financieras, generalmente en virtud de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta designación permite a las autoridades congelar activos y restringir operaciones que podrían estar vinculadas con actividades terroristas o el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
Sistema Nacional ALA/CFT/CFP
Es un sistema nacional coordinado que incluye a las autoridades competentes y sujetos obligados, encargados de implementar y supervisar las políticas de prevención del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Este sistema está diseñado para proteger la integridad financiera de Nicaragua y permite la organización en subsistemas para un manejo más específico y eficaz de las distintas áreas de supervisión.
Inmovilización
Es una medida preventiva que prohíbe la transferencia, conversión, disposición o movimiento de activos, congelando efectivamente los fondos o bienes en cuestión. La inmovilización permite a las autoridades bloquear el uso de activos vinculados a actividades ilícitas hasta que se esclarezca su origen y se determine su conexión con el lavado de activos o financiamiento al terrorismo.
Proveedor de Servicio de Activos Virtuales
Son las personas o entidades que ofrecen servicios relacionados con el intercambio, custodia, administración o transferencia de activos virtuales, tales como criptomonedas. Esta definición es clave para que los reguladores identifiquen a los intermediarios responsables de asegurar que los activos virtuales no se usen para actividades ilícitas.
Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente (DDC)
Se refiere al conjunto de medidas que los sujetos obligados deben aplicar para identificar y verificar a sus clientes y beneficiarios finales. La DDC incluye procedimientos para conocer el origen y propósito de los fondos y las transacciones, y permite a las entidades financieras detectar actividades inusuales o sospechosas que podrían estar vinculadas a delitos financieros.
Organización Terrorista
Esta definición incluye cualquier grupo que cometa o intente cometer actos terroristas, participe como cómplice, dirija o contribuya a estos actos de forma deliberada y organizada. Esta categorización permite a las autoridades sancionar y bloquear las actividades de grupos que operan con fines terroristas, brindando así una herramienta clave en la lucha contra el terrorismo.
Funciones del Consejo Nacional ALA/CFT/CFP
La Ley No. 977 (Ley de lavado de dinero) establece el Consejo Nacional ALA/CFT/CFP, un órgano que juega un papel crucial en la coordinación y evaluación de los riesgos asociados con el LA/FT/FP en Nicaragua. Este Consejo está compuesto por representantes de varias instituciones gubernamentales, incluyendo el Poder Judicial, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Policía Nacional, entre otros.
El Consejo tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones periódicas de los riesgos nacionales relacionados con el LA/FT/FP. Estas evaluaciones permiten detectar actividades o sectores económicos que puedan ser más vulnerables al riesgo de lavado de dinero o financiamiento ilícito. Con base en estas evaluaciones, el Consejo también propone políticas públicas y estrategias nacionales, asegurando la aplicación efectiva de la ley.
Obligaciones de los Sujetos Obligados
La Ley No. 977 exige a los sujetos obligados la adopción de medidas preventivas que permitan detectar, reportar y mitigar actividades sospechosas de lavado de dinero o financiamiento ilícito. Esto incluye el uso de medidas de debida diligencia de conocimiento del cliente (DDC), por las cuales cada entidad debe identificar y verificar la identidad de sus clientes, así como obtener y conservar información actualizada sobre la naturaleza y origen de los activos que manejan.
Estas medidas de DDC se clasifican en tres tipos:
- Medidas estándar: aplicadas a la mayoría de los clientes.
- Medidas simplificadas: para aquellos clientes o servicios que representan un riesgo menor.
- Medidas intensificadas: para clientes de alto riesgo o en situaciones donde existen indicios de financiamiento ilícito.
La debida diligencia es crucial en la prevención del LA/FT/FP, ya que permite a las instituciones identificar y prevenir posibles actividades ilícitas en una etapa temprana.
Sistema de Supervisión y Control
La supervisión y control de los sujetos obligados es un pilar fundamental de la Ley No. 977 (Ley de lavado de dinero). La supervisión se lleva a cabo a través de entidades reguladoras, como la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que tiene la facultad de imponer sanciones y medidas correctivas cuando se detecta incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.
Además, esta ley faculta a las autoridades a cooperar tanto a nivel nacional como internacional para fortalecer los mecanismos de supervisión y prevención. De esta manera, se busca no solo sancionar el incumplimiento, sino también promover una cultura de cumplimiento ético y transparencia en el sistema financiero de Nicaragua.
Transparencia y Acceso a Información en Personas Jurídicas
Un aspecto fundamental de la Ley No. 977 es la obligación de transparencia en la propiedad y el control de las personas jurídicas, como las sociedades y estructuras jurídicas. Esto significa que todas las personas jurídicas en Nicaragua deben mantener información precisa y actualizada sobre sus beneficiarios finales y estructura de propiedad, la cual debe estar disponible para las autoridades en caso de ser requerida.
Esta disposición es esencial para combatir las estructuras de “fachada” o aquellas usadas como vehículos de lavado de activos, que buscan ocultar a los verdaderos dueños o beneficiarios de activos ilícitos.
Inmovilización de Activos Vinculados al Financiamiento del Terrorismo
Una de las disposiciones importantes de la Ley No. 977 es la inmovilización de activos relacionados con el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Nicaragua, como miembro de la comunidad internacional, se adhiere a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en esta materia, y su ley permite a las autoridades inmovilizar activos de personas u organizaciones designadas sin demora.
Regulación de los Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL)
La Ley No. 977 establece regulaciones específicas para los Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL), debido a su posible vulnerabilidad frente al riesgo de lavado de activos y financiamiento al terrorismo (LA/FT). Los OSFL juegan un papel vital en sectores humanitarios, sociales y culturales, pero, al mismo tiempo, su naturaleza de recibir fondos y donaciones puede ser mal utilizada para canalizar dinero ilícito.
Los OSFL en Nicaragua están obligados a implementar medidas de transparencia en la gestión de sus fondos, identificando a sus donantes y beneficiarios, así como llevando un control adecuado de su contabilidad. Además, deben conservar sus registros contables y financieros por al menos diez años y operar a través de canales financieros regulados. Estas disposiciones permiten al Estado garantizar que las actividades de las OSFL cumplan con los estándares nacionales e internacionales de prevención del LA/FT.
Las entidades que supervisan a los OSFL tienen la responsabilidad de identificar y sancionar cualquier actividad sospechosa, informando a las autoridades competentes cuando se sospeche que una organización pueda estar involucrada en actividades ilícitas.
Declaración de Dinero en Efectivo y Metales Preciosos en Fronteras
Para fortalecer la prevención de delitos financieros transfronterizos, la Ley No. 977 establece un sistema obligatorio de declaración de dinero en efectivo, títulos valores y metales preciosos al cruzar las fronteras. Toda persona que transporte una cantidad igual o superior a diez mil dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional debe declarar estos valores ante la autoridad aduanera.
Este proceso permite a las autoridades mantener un control sobre la entrada y salida de grandes sumas de dinero, reduciendo el riesgo de que fondos de origen ilícito sean introducidos o retirados del país. Las autoridades aduaneras tienen facultades para retener el dinero si no se realiza la declaración correspondiente o si se presentan indicios de actividad ilícita, lo que da paso a una investigación formal para esclarecer la procedencia de los fondos.
Supervisión y Control de los Sujetos Obligados
La supervisión y control de los sujetos obligados bajo la Ley No. 977 se ejecuta a través de varios organismos reguladores, que aseguran el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas. Las instituciones financieras están principalmente supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mientras que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y otras entidades específicas supervisan a los demás sujetos obligados, como microfinancieras, casas de empeño, casinos y corredores de bienes raíces.
Cada supervisor tiene la facultad de emitir guías y directrices para los sujetos obligados, promoviendo las mejores prácticas en la prevención del LA/FT/FP y ofreciendo retroalimentación en los casos necesarios. Además, los supervisores pueden imponer sanciones administrativas y medidas correctivas cuando se detecta un incumplimiento. Este sistema permite que cada tipo de sujeto obligado cumpla con un conjunto de normas adecuadas a su sector, promoviendo un cumplimiento efectivo de las disposiciones de la ley.
Cooperación Internacional y Asistencia Legal Mutua
En el contexto de la cooperación internacional, la Ley No. 977 faculta a las autoridades de Nicaragua para colaborar y compartir información con sus contrapartes en otros países. La asistencia legal mutua permite una cooperación fluida para la investigación de delitos financieros, facilitando el acceso a datos y pruebas que pueden ser clave en casos de lavado de dinero y financiamiento ilícito a nivel internacional. Nicaragua, al formar parte de la comunidad internacional, se compromete a cumplir con los estándares globales en esta materia, promoviendo una colaboración que permita enfrentar de manera eficaz los delitos financieros transnacionales.
Programas de Prevención del LA/FT/FP
Uno de los puntos cruciales de la Ley No. 977 es la obligatoriedad para los sujetos obligados de implementar Programas de Prevención del LA/FT/FP. Estos programas deben estar ajustados a la naturaleza y el tamaño de la entidad, así como al tipo de actividades que realiza, y deben incluir:
- Procedimientos de identificación de riesgos para aplicar medidas adecuadas en función del perfil de cada cliente y operación.
- Procesos de selección de personal para asegurar que se mantenga un estándar ético en la contratación de empleados.
- Capacitación continua para los empleados, que les permita actualizar sus conocimientos en temas de prevención del LA/FT/FP y adaptarse a nuevas normativas.
- Auditorías internas o externas independientes, que evalúen la efectividad del programa de prevención y aseguren su cumplimiento en toda la organización.
Los programas de prevención del LA/FT/FP representan una barrera esencial para evitar que el sistema financiero de Nicaragua sea utilizado con fines ilícitos y garantizan un control adecuado sobre las transacciones.
Inmovilización de Activos Vinculados al Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
La Ley No. 977 otorga a las autoridades de Nicaragua la facultad de inmovilizar activos relacionados con el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta medida permite congelar fondos o activos de personas u organizaciones sospechosas de estar involucradas en estas actividades, siguiendo las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Las instituciones financieras y demás sujetos obligados tienen la responsabilidad de dar cumplimiento inmediato a las órdenes de inmovilización emitidas por las autoridades, informando cualquier intento de operación que busque eludir esta medida. Esto fortalece la posición de Nicaragua en la lucha contra el terrorismo y la seguridad global, promoviendo un entorno seguro y confiable en el sistema financiero.
Actualización de las Definiciones y Sanciones Penales
En el marco de la Ley No. 977 (Ley de lavado de dinero), se actualizaron las definiciones de delitos de terrorismo y financiamiento ilícito en el Código Penal de Nicaragua. Estas actualizaciones incluyen penas de prisión para quienes participen en el financiamiento de actividades terroristas o en la proliferación de armas de destrucción masiva, con sanciones que oscilan entre quince y treinta años de prisión dependiendo de la gravedad del delito. Esta actualización refleja la intención de Nicaragua de adoptar una postura firme y disuasiva frente a las actividades que amenazan la seguridad nacional e internacional.
Conclusión: Importancia y Retos en la Implementación de la Ley No. 977 (Ley de lavado de dinero)
La Ley No. 977 de Nicaragua representa un avance significativo en la protección del sistema financiero nacional y en la prevención de actividades delictivas como el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. La implementación de esta ley fortalece la confianza en el sistema financiero, promueve la transparencia y ofrece a las autoridades herramientas efectivas para supervisar y regular a los sujetos obligados. Sin embargo, su implementación también plantea retos, tales como el fortalecimiento de los mecanismos de supervisión y la capacitación continua de las autoridades y sujetos obligados para asegurar un cumplimiento efectivo.
El esfuerzo de Nicaragua por adaptar su marco legal a los estándares internacionales en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento ilícito es un paso firme hacia la seguridad financiera y la transparencia, fundamentales para el desarrollo económico y social del país.
Objetivos y Enfoque Basado en el Riesgo
Objetivo General de la Ley No. 977 (Ley de lavado de dinero)
El principal objetivo de esta ley es proteger la economía de Nicaragua y su sistema financiero de los riesgos relacionados con el LA, FT y FP. Mediante el establecimiento de medidas específicas, la ley busca mitigar los riesgos que estas actividades ilícitas representan tanto para la estabilidad económica del país como para su relación con la comunidad internacional.
Enfoque Particular y Prevención de Delitos Financieros
A través de un enfoque basado en el riesgo, la Ley No. 977 permite que las autoridades y sujetos obligados evalúen y apliquen medidas preventivas proporcionales a la naturaleza y características de los clientes y las operaciones. Esta metodología mejora la eficacia en la asignación de recursos y permite que las medidas sean más efectivas al adecuarse a los riesgos específicos de cada sector y cliente.
Ámbito de Aplicación y Sujetos Obligados, Ley No. 977 (Ley de lavado de dinero)
Definición de Sujetos Obligados
La ley especifica una lista detallada de sujetos obligados, que incluye tanto instituciones financieras como actividades y profesiones no financieras, tales como abogados, notarios, contadores públicos, y operadores de casinos y bienes raíces. Estos sujetos están obligados a implementar mecanismos de prevención de LA/FT/FP, identificar actividades sospechosas y reportar cualquier posible caso a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Supervisión y Control de Cumplimiento
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y otras autoridades competentes desempeñan un papel fundamental en la supervisión de los sujetos obligados, mediante la aplicación de sanciones administrativas y correctivas en casos de incumplimiento. La ley permite una cooperación interinstitucional eficaz, que fortalece la transparencia en el sistema financiero de Nicaragua.
Prevención y Medidas de Diligencia, Ley No. 977 (Ley de lavado de dinero)
Programas de Prevención del LA/FT/FP
Uno de los puntos clave de esta ley es la obligación para los sujetos obligados de desarrollar e implementar Programas de Prevención de LA/FT/FP, ajustados a la naturaleza de sus operaciones y actividades. Estos programas deben incluir procedimientos de diligencia, capacitación continua y auditorías internas para asegurar un alto nivel de cumplimiento en la prevención de delitos financieros.
Medidas de Diligencia de Conocimiento del Cliente (DDC)
La ley establece la implementación de tres tipos de medidas de Diligencia de Conocimiento del Cliente (DDC): medidas estándar, simplificadas e intensificadas. Estas medidas son aplicadas según el perfil de riesgo de los clientes y sus actividades, permitiendo un enfoque de prevención flexible y adecuado a las particularidades de cada caso.
Inmovilización de Activos y Cumplimiento de Normas Internacionales
Implementación de Resoluciones Internacionales
Como miembro de la comunidad internacional, Nicaragua se compromete a cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante la inmovilización de activos vinculados al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Esto permite a Nicaragua contribuir a la seguridad global y proteger su sistema financiero de actividades ilícitas de alcance transnacional.
Inmovilización de Activos y Procedimientos Judiciales
La ley permite la inmovilización de activos de manera inmediata, exigiendo la validación de esta medida por una autoridad judicial en un plazo de 24 horas. Esta disposición asegura un equilibrio entre la acción rápida y el respeto al debido proceso, garantizando que las decisiones de inmovilización cumplan con los requisitos legales necesarios.
Retos y Desafíos en la Implementación
Retos Institucionales y de Capacitación
La implementación de la Ley No. 977 exige capacitación continua para que tanto las autoridades como los sujetos obligados comprendan plenamente sus obligaciones y responsabilidades. El cumplimiento efectivo de esta ley requiere una inversión en recursos, tecnología y formación de personal, especialmente en sectores no financieros que ahora están obligados a cumplir con normativas financieras y de diligencia.
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Cooperación Internacional y Fortalecimiento de Mecanismos de Supervisión
La cooperación internacional y la supervisión interinstitucional son cruciales para garantizar el éxito de esta ley. La colaboración con entidades extranjeras permite el intercambio de información y apoyo en la detección y persecución de delitos financieros transnacionales. Sin embargo, la adaptación de sistemas de supervisión y control a estos nuevos estándares representa un desafío operativo y logístico para las autoridades.
Conclusión
La Ley No. 977 es una legislación integral que busca proteger el sistema financiero de Nicaragua contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Mediante el establecimiento de programas de prevención, mecanismos de supervisión y la cooperación interinstitucional e internacional, esta ley coloca a Nicaragua en una posición de compromiso con la seguridad financiera global. Sin embargo, la implementación eficaz de esta ley representa un desafío considerable, que requerirá una capacitación y adaptación continua tanto de las autoridades como de los sujetos obligados. A pesar de los retos, la Ley No. 977 fortalece la posición de Nicaragua en la prevención de delitos financieros y promueve un entorno económico seguro, transparente y confiable.
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